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11 nov 2013

Adelante la Reforma Hacendaria: En 2014, nuevas disposiciones a atender

Después de que la Cámara de Diputados aprobó diferentes propuestas de la Reforma Hacendaria, ahora el turno fue para el Senado de la República; quien en la última semana de octubre  aprobó, con cambios, la minuta que reforma el Código Fiscal de la Federación (CFF), cuyo objetivo es establecer mecanismos accesibles de bajo costo, simplificar el pago de impuestos, captar a nuevos contribuyentes y asegurar la plena integración de éstos al ciclo tributario, detalló la Cámara alta en un comunicado.

El paquete hacendario ratifica los impuestos aprobados previamente por la Cámara de Diputados, destacándose los gravámenes al transporte foráneo de pasajeros, a las bebidas azucaradas, la goma de mascar, el alimento para mascotas, las ganancias en la Bolsa de Valores y los dividendos, así como la homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la frontera al 16%.

En contraste, el Senado modificó la aplicación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al 30% para ingresos anuales de 500,000 a 750,000 pesos, ya que los diputados la habían fijado en 31%, quedando con los siguientes rangos: quienes ganen hasta 750,000 pesos anuales pagarán una tasa de 30%; si el ingreso es de más de 750,000 a un millón de pesos, será de 32%; de un millón a tres millones, 34%, y más de tres millones, 35%.

De igual forma, para el próximo año queda abrogada la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

Los senadores también aprobaron que las prestaciones laborales sean deducibles hasta en el 53% -más del 47% contemplado por los diputados- y elevaron de 5% a 8% el gravamen a los alimentos con alto contenido calórico, conocidos como comida chatarra.

Adicionalmente, en la “Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación para 2014”, se proponen diversos cambios en materia de expedición de comprobantes fiscales.

Según la exposición de motivos, se plantea amparar todas las operaciones que realizan los contribuyentes mediante comprobantes fiscales digitales por Internet. Por ello:
  • También se utilizarían para las retenciones de contribuciones que se efectúen, y así estar en posibilidad de eliminar en breve la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias.
  • Se derogarían los artículos 29-B, 29-C y 29-D, por lo que no se podrán emitir, entre otros, comprobantes impresos con CBB ni comprobantes simplificados.
Ahora falta la revisión, nuevamente por parte de la Cámara de Diputados, su ratificación y en 20 días su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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Los regímenes de Repecos e Intermedios podrían emitir facturas electrónicas

La Reforma Hacendaria, entre otras propuestas, plantea que en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se elimine el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) y del régimen de Intermedios. En lugar de esta clasificación, se crea el nuevo régimen denominado “Régimen de Incorporación”.

La desaparición de este tipo de contribuyentes quedó de manifiesto en el anuncio que hiciera el Secretario de Hacienda, Luis Videgaray, en el mes de octubre, y que está encaminada a  la creación de un fondo de compensación para resarcir la pérdida de ingresos que representará para los estados la recaudación que se obtiene por medio de este régimen.

En la exposición de motivos de la reforma fiscal, se explica que la desaparición de ese esquema resulta constitucional ya que su establecimiento en todo momento fue una decisión de política tributaria que atendía a un fin extrafiscal de estímulo a este sector de los contribuyentes; en cambio, se estima necesario que todos los contribuyentes paguen el Impuesto al Valor Agregado bajo el régimen general, eliminando privilegios y haciendo así que la tributación sea más eficiente y justa al sujetarse todos a las mismas obligaciones.

De igual forma, en términos de lo previsto en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA, mismo que regula el mencionado régimen para efectos del citado impuesto, se trata de un régimen optativo, lo que permite afirmar que era un beneficio otorgado por el legislador a los contribuyentes, de ahí que resulte constitucional su derogación.

De aprobarse el proyecto, podrían tributar conforme a este régimen, las personas físicas con actividades empresariales (enajenen bienes o presten servicios no profesionales) con ingresos anuales de hasta un millón de pesos. Otra de las obligaciones que la ley impone a quienes tributen en este régimen es la de emitir facturas electrónicas (CFDI).

Estas personas calcularían el ISR a su cargo conforme a lo siguiente:

 Ingresos del bimestre
Menos:Deducciones del bimestre
Menos:Exceso de gastos de periodos anteriores pendientes de aplicar
Igual:Base gravable


Estos contribuyentes deben presentar la declaración informativa de los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo la información con sus proveedores a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año.

Al término del sexto año, los contribuyentes deberán migrar al régimen general.
Por lo que respecta al IVA, realizarán pagos bimestrales y no estarán obligados a presentar la DIOT siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

En 2014, ya no se aceptarán facturas en papel

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a partir del 1 de enero de 2014 las facturas en papel ya no serán aceptadas como una manera de impulsar la adopción y uso de la Factura Electrónica.

Desde el 2006, este organismo impulsa el uso de la Factura Electrónica como elemento de comprobación fiscal para los contribuyentes; pero fue en 2011 cuando dio a conocer que este esquema se hacía obligatorio en primer lugar para los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos y para el resto se convertía en una opción a la cual sumarse de manera paulatina.

Este año, en mayo dio a conocer los cambios a la Resolución Miscelánea Fiscal, en donde informó que el total de ingresos para adoptar la Factura Electrónica de manera obligatoria se reducía a arriba de 250 mil pesos anuales. Esto significó que todos aquellos contribuyentes que en el último ejercicio fiscal hubieran declarado ingresos anuales superiores a 250 mil pesos, sin excusa deben a adoptar la Factura Electrónica bajo el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y emitir este tipo de comprobantes a partir del 1 de enero de 2014.

También se mencionó que todos los contribuyentes en CFD deben hacer su cambio a CFDI; y aquellos con ingresos arriba de 250 mil pesos anuales y que vienen emitiendo CBB deben hacer lo mismo.

Ahora, el jefe de SAT, Aristóteles Núñez, dijo que hay una buena aceptación de la Factura Electrónica por parte de los empresarios como de los contribuyentes, debido a que genera economías y ahorros, por lo que confió en que se dará un buen cumplimiento en esta materia.

Informó que en junio de este año se elevó cinco veces el número de contribuyentes que se suman a la Factura Electrónica; y con las nuevas disposiciones se espera que la cifra aumente a entre 100 millones y 120 millones de facturas electrónicas diarias.

“Para el 1 de enero, los contribuyentes que hoy tienen código de barras, que son bidimensionales y que se utilizan con folios, ya no van a tener sentido, solo tendrá que ser comprobante fiscal digital, que si traerá un código de barra, un QR, para efecto de verificar la autenticidad”, dijo.

Por ello, exhortó a los contribuyentes a que en los siguientes dos meses transiten a este esquema, y recordó que hay una serie de proveedores autorizados y certificados, e incluso el propio SAT ofrece el servicio de factura electrónica.
La intención, señaló, es que el 1 de enero próximo “no se encuentren con sorpresas, invitarlos a que todos los contribuyentes obligados a expedir sus comprobantes fiscales, que son aproximadamente 14 millones, utilicen estos sistemas para efecto de factura electrónica”.

Reiteró que “el próximo año es una obligación que todo aquel gasto deducible o erogaciones que se tengan por concepto deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y para efectos de Impuesto al Valor Agregados (IVA) se requiere estar soportado por una factura electrónica o un comprobante fiscal digital”.

RECTA FINAL PARA FACTURA ELECTRÓNICA: Adiós al papel, el CFDI toma su lugar

¿Eres dueño de un negocio o eres persona física con actividad empresarial o profesional y tienes ingresos superiores a 250,000 pesos al año? Entonces serás uno de los 14 millones de contribuyentes obligados a entregar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a partir de 2014.

Recientemente, el jefe el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez, invitó a los contribuyentes a adoptar el esquema de Factura Electrónica.  Si bien, este esquema sólo era para contribuyentes con ingresos arriba de 4 millones de pesos, a partir de este año, con la modificación hecha a la Resolución Miscelánea Fiscal del 31 de mayo de este año, el monto se redujo a arriba de 250 mil pesos de ingresos al año.

A partir del 2014, sólo habrá dos esquemas de facturación oficiales: el CBB y el CFDI.

Los contribuyentes que venían emitiendo CFD deberán hacer su cambio a CFDI; los contribuyentes que emiten CBB pero tienen ingresos arriba de 250 mil pesos al año también deben migrar a CFDI.

Quienes tengan ingresos menores o iguales al límite, podrán seguir utilizando facturas con CBB.

Además, todas las empresas que comiencen operaciones a partir de 2014 estarán obligadas a facturar bajo el esquema CFDI, independientemente de los ingresos que tengan.

¿Qué hacer para cambiar a la Factura Electrónica?

Si estas en CFD  o CBB, debes:
•Verificar vigencia de la FIEL
•Tramitar ante el SAT, el Certificado de Sello Digital (CSD)
•Evaluar los servicios de un PAC
•Firmar Manifiesto con PAC elegido
•Iniciar la emisión de CFDI
Si eres nuevo en esto, debes hacer:
• Tramitar Firma Electrónica (FIEL)
• Tramitar Certificado de Sello Digital (CSD)
• Revisar los Servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Por dónde comenzar para elegir a un Proveedor:

•Decidir entre un PAC o un proveedor de software
•Si eligen un PAC, verificar que esté en la lista de la página web del SAT.
•Si eligen un proveedor de software, verificar precio de timbrado.
•Investigar si es una empresa con experiencia y respaldo de marca.
•Saber si cuenta con al infraestructura para proveer el nivel de servicio.

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26 ago 2013

¿Cómo saber si mi certificado para facturas electrónicas ha quedado sin efecto?

Te recordemos que el pasado 14 de agosto se dieron a conocer las modificaciones a la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal; estas disposiciones entrar en vigor, de acuerdo con la autoridad, al siguiente día. Por tal motivo, debemos tener presentes los cambios que al día de hoy son ley y de ese modo evitar incurrir en algún incumplimiento.

Entre los principales cambios están:

1. Las causas para dejar sin efecto el Certificado de Sello Digital (CSD)
2. Las causas para dejar sin efecto el Código de Barras Bidimensional (CBB)

En noticias anteriores ya habíamos comentado ambos casos, mas lo hicimos reproduciendo exactamente lo que dice la ley. Ahora, explicamos qué hacer en caso de estar en cualquiera de esas situaciones de manera no intencional y de eso modo evitar, por ejemplo, que nuestros comprobantes fiscales, emitidos y recibidos, tanto facturas electrónicas como comprobantes impresos con CBB, no sean válidos ni sean deducibles fiscalmente hablando.

En primer lugar, están las causas para dejar sin efecto el CSD. En este caso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) plantea escenarios o casos en los cuales la decisión será que este elemento utilizado para autenticarse y nos identifica para emitir facturas electrónicas quedará sin efecto; o lo que es lo mismo sin uso.

El SAT apunta que las causas para dejarlo sin efecto son:

1. No localiza al contribuyente;o este desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

2. Que la autoridad determine que el uso del CSD ha sido para cometer un presunto delito y que este sea imputable al dueño del certificado. Hablamos de delitos como defraudación fiscal, contrabando, encubrimiento.

3. Los contribuyentes omitan presentar, en un mismo ejercicio fiscal, tres veces consecutivas sus declaraciones mensuales o seis no consecutivas. En ese momento, se toma como causal para dejar sin efecto el CSD y esto aplica para personas morales y física.

¿Cuáles son las consecuencias? La primera es muy clara: el contribuyente no podrá emitir facturas electrónicas.
En el caso de CFDI, si utiliza un software empresarial o los servicios de un tercero, podrá generar sus facturas pero al momento de timbrarla no será posible; pues el servicio de timbrado de CFDI está conectado directamente al SAT y de este modo de manera inmediata se sabe que contribuyentes tienen sin efecto su CSD.

Si los contribuyentes están en CFD, la autoridad determinó que negará el otorgamiento de nuevos folios y de igual modo serán cancelados los folios que aún no fueron utilizados; si se cae en los causales arriba mencionados y que dejan sin efecto el CSD.

En términos del Artículo 29-A, último párrafo, del Código Fiscal Federal (CFF),  los comprobantes fiscales emitidos, o facturas electrónicas, con posterioridad después de haber dejado sin efecto el CSD o haber cancelados los folios, no tendrán validez par efectos fiscales; y este punto involucra tanto a emisores como a receptores.

¿Cómo saber si me CSD queda sin efecto?
Como contribuyentes está disponible el sitio de CertiSAT, ingresando al portal del SAT; ahí es posible consultar el estatus del  CSD. En ese sitio, el contribuyente puede revocarlo, renovarlo y verificarlo.

De cualquier modo, el SAT da aviso de esta situación a través de servicio Burzón Tributario. Ahí, el organismo notifica a los contribuyentes sobre sus movimientos como aclaraciones, notificaciones, información general, etc.
A este buzón, el contribuyente sólo debe ingresar al portal del SAT y después a su portal.

23 ago 2013

Seis razones para dejar sin efectos el CSD, si estas facturando electrónicamente.

A los cambios de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 se adiciona la regla 1.2.2.4 para verificar el debido uso del sello digital y el certificado respectivo (CSD).

La regla establece criterios que podrían dejar sin efectos al certificado de sello digital que hubiera emitido el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entre las causas se mencionan:

• Las autoridades fiscales no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

• Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en CFF. (encubrimiento de delitos fiscales, contrabando, defraudación fiscal).

• Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

• Los supuestos anteriores procederán respecto de personas físicas o morales en lo que les resulten aplicables.

• A los contribuyentes emisores que se ubiquen en alguno de los supuestos, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente.

• En términos del artículo 29-A, último párrafo del CFF, los comprobantes fiscales emitidos con posterioridad a que se hubiere dejado sin efectos el certificado de sello digital o cancelado los folios de que se trate, no tendrán valor para efectos fiscales.

Por lo cual hay que estas pendientes de estos temas y hacer bue uso de nuestro CSD.

5 jun 2013

Desaparece CFD y obligan a uso del CFDI

El pasado viernes 31 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó  cambios en el tema de Factura Electrónica, con la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2013.

Entre los cambios más importantes, se destaca:

1. Se deroga la facilidad de expedir CFD (Comprobante Fiscal Digital)

2. El límite para expedir comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad o CBB (Código de Barras Bidimensional), se reduce a quienes tuvieron  ingresos acumulables iguales o inferiores 250, 000 pesos.

3.  Los contribuyentes que obtengan ingresos por más de 250, 000  pesos al año, personas físicas y morales, deberán emigrar al uso del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).

A través de los artículos transitorios  Décimo Tercero y Décimo Cuarto otorga la facilidad de aplicar estas modificaciones hasta el 31 de diciembre 2013, por lo que los únicos comprobantes fiscales que subsistirán a partir del 2014, serán el CFDI y CBB.

En resumen, con estas modificaciones desaparece el uso de CFD, y en el caso de CBB se limita para aquellos contribuyentes que el ejercicio inmediato anterior hubieran manifestado ingresos iguales o inferiores a 250,000 pesos; y aplica a cualquier persona física obligada a expedir comprobante y para las personas morales.

Aquellos contribuyentes que venían emitiendo CBB y deben hacer el cambio al CFDI, consideren los siguientes pasos:

1. Revisar la vigencia de su FIEL

2. Tramitar en el SAT su Certificado de Sello Digital (CSD) para emitir facturas electrónica

3. Revisar la propuesta de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

4. Revisar la propuesta de un software empresarial que ayude a la emisión de CFDI

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria, hasta el 30 de abril pasado 226 mil 609 contribuyentes hacían uso del CFD, de los cuales 82 mil 254 son personas físicas y 140 mil 355 son morales; y 2 millones 529 mil 108 contribuyentes, a esa misma fecha, hacen uso del comprobante fiscal impreso con Código de Barras Bidimensional, 2 millones 220 mil 327 son personas físicas y 308 mil 327 son morales.

Según el último párrafo de la regla 1.2.8.1.1. de la Segunda Resolución, los contribuyentes que inicien actividades en el 2014 no podrán utilizar la opción del comprobantes fiscal impreso con CBB; y cuando los ingresos acumulables excedan de 250 mil pesos las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción del uso del comprobante fiscal impreso con CBB, durante los ejercicios posteriores.


Fuente: facturaelectronica2012

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir del 1 de enero del 2014 los contribuyentes que tengan ingresos por más de 250,000 pesos anuales (físicas y morales) deberán cambiar al uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), luego de que la dependencia informara sobre la anulación del Comprobante Fiscal Digital (CFD).

Asimismo, advirtió que los contribuyentes con ingresos iguales omenores a 250,000 pesos son los que podrán hacer uso del comprobante fiscal impreso con Código de Barras Bidimensional (CBB).

A través de sus artículos décimo tercero y décimo cuarto en la Miselánea Fiscal 2013, el SAT indicó que los contribuyentes tendrán hasta el 31 de diciembre del 2013 para seguir haciendo uso del CDF.

“Este cambio implica que la totalidad de los contribuyentes que emitan un comprobante fiscal, necesitaran un equipo de cómputo y acceso a Internet, esto implicará costos más altos en los ajustes informáticos que realice cualquier compañía”, dijo Eduardo Pérez, director comercial de CONTPAQ i.

El especialista comentó que para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), el hecho de que necesiten adecuar nuevos sistemas informáticos y además adaptarse a estos nuevos mecanismo, les implica gastos que no tenían previstos; sin embargo, dijo que traerá cosas positivas ya que les facilitará la interacción con los clientes y proveedores, ya que estas facturas se realizan de una manera mucho más rápida.

De acuerdo al SAT, hasta el 30 de abril de este año, 226,609 contribuyentes hacían uso del CFD, de los cuales 82,254 son personas físicas y 140,355 son morales.

Por otro lado, 2 millones 529,108 contribuyentes, a esa misma fecha, hacen uso del comprobante fiscal impreso con Código de Barras Bidimensional, 2 millones 220,327 son personas físicas y 308,327 son morales.

La dependencia dijo que los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de 250,000 pesos.


Fuente: eleconomista