Te recordemos que el pasado 14 de agosto se dieron a conocer las modificaciones a la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal; estas disposiciones entrar en vigor, de acuerdo con la autoridad, al siguiente día. Por tal motivo, debemos tener presentes los cambios que al día de hoy son ley y de ese modo evitar incurrir en algún incumplimiento.
Entre los principales cambios están:
1. Las causas para dejar sin efecto el Certificado de Sello Digital (CSD)
2. Las causas para dejar sin efecto el Código de Barras Bidimensional (CBB)
En noticias anteriores ya habíamos comentado ambos casos, mas lo hicimos reproduciendo exactamente lo que dice la ley. Ahora, explicamos qué hacer en caso de estar en cualquiera de esas situaciones de manera no intencional y de eso modo evitar, por ejemplo, que nuestros comprobantes fiscales, emitidos y recibidos, tanto facturas electrónicas como comprobantes impresos con CBB, no sean válidos ni sean deducibles fiscalmente hablando.
En primer lugar, están las causas para dejar sin efecto el CSD. En este caso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) plantea escenarios o casos en los cuales la decisión será que este elemento utilizado para autenticarse y nos identifica para emitir facturas electrónicas quedará sin efecto; o lo que es lo mismo sin uso.
El SAT apunta que las causas para dejarlo sin efecto son:
1. No localiza al contribuyente;o este desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
2. Que la autoridad determine que el uso del CSD ha sido para cometer un presunto delito y que este sea imputable al dueño del certificado. Hablamos de delitos como defraudación fiscal, contrabando, encubrimiento.
3. Los contribuyentes omitan presentar, en un mismo ejercicio fiscal, tres veces consecutivas sus declaraciones mensuales o seis no consecutivas. En ese momento, se toma como causal para dejar sin efecto el CSD y esto aplica para personas morales y física.
¿Cuáles son las consecuencias? La primera es muy clara: el contribuyente no podrá emitir facturas electrónicas.
En el caso de CFDI, si utiliza un software empresarial o los servicios de un tercero, podrá generar sus facturas pero al momento de timbrarla no será posible; pues el servicio de timbrado de CFDI está conectado directamente al SAT y de este modo de manera inmediata se sabe que contribuyentes tienen sin efecto su CSD.
Si los contribuyentes están en CFD, la autoridad determinó que negará el otorgamiento de nuevos folios y de igual modo serán cancelados los folios que aún no fueron utilizados; si se cae en los causales arriba mencionados y que dejan sin efecto el CSD.
En términos del Artículo 29-A, último párrafo, del Código Fiscal Federal (CFF), los comprobantes fiscales emitidos, o facturas electrónicas, con posterioridad después de haber dejado sin efecto el CSD o haber cancelados los folios, no tendrán validez par efectos fiscales; y este punto involucra tanto a emisores como a receptores.
Como contribuyentes está disponible el sitio de CertiSAT, ingresando al portal del SAT; ahí es posible consultar el estatus del CSD. En ese sitio, el contribuyente puede revocarlo, renovarlo y verificarlo.
De cualquier modo, el SAT da aviso de esta situación a través de servicio Burzón Tributario. Ahí, el organismo notifica a los contribuyentes sobre sus movimientos como aclaraciones, notificaciones, información general, etc.
A este buzón, el contribuyente sólo debe ingresar al portal del SAT y después a su portal.