11 nov 2013

Los regímenes de Repecos e Intermedios podrían emitir facturas electrónicas

La Reforma Hacendaria, entre otras propuestas, plantea que en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se elimine el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) y del régimen de Intermedios. En lugar de esta clasificación, se crea el nuevo régimen denominado “Régimen de Incorporación”.

La desaparición de este tipo de contribuyentes quedó de manifiesto en el anuncio que hiciera el Secretario de Hacienda, Luis Videgaray, en el mes de octubre, y que está encaminada a  la creación de un fondo de compensación para resarcir la pérdida de ingresos que representará para los estados la recaudación que se obtiene por medio de este régimen.

En la exposición de motivos de la reforma fiscal, se explica que la desaparición de ese esquema resulta constitucional ya que su establecimiento en todo momento fue una decisión de política tributaria que atendía a un fin extrafiscal de estímulo a este sector de los contribuyentes; en cambio, se estima necesario que todos los contribuyentes paguen el Impuesto al Valor Agregado bajo el régimen general, eliminando privilegios y haciendo así que la tributación sea más eficiente y justa al sujetarse todos a las mismas obligaciones.

De igual forma, en términos de lo previsto en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA, mismo que regula el mencionado régimen para efectos del citado impuesto, se trata de un régimen optativo, lo que permite afirmar que era un beneficio otorgado por el legislador a los contribuyentes, de ahí que resulte constitucional su derogación.

De aprobarse el proyecto, podrían tributar conforme a este régimen, las personas físicas con actividades empresariales (enajenen bienes o presten servicios no profesionales) con ingresos anuales de hasta un millón de pesos. Otra de las obligaciones que la ley impone a quienes tributen en este régimen es la de emitir facturas electrónicas (CFDI).

Estas personas calcularían el ISR a su cargo conforme a lo siguiente:

 Ingresos del bimestre
Menos:Deducciones del bimestre
Menos:Exceso de gastos de periodos anteriores pendientes de aplicar
Igual:Base gravable


Estos contribuyentes deben presentar la declaración informativa de los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo la información con sus proveedores a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año.

Al término del sexto año, los contribuyentes deberán migrar al régimen general.
Por lo que respecta al IVA, realizarán pagos bimestrales y no estarán obligados a presentar la DIOT siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

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