CAMBIO DE POLÍTICA DE SERVICIO AL CLIENTE

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

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24 oct 2011

¿Cómo cancelar un CFDI?


¿Cómo cancelar un CFDI?

Si eres usuario de la Factura Electrónica con el esquema de CFDI y deseas cancelar uno de estos comprobantes, es preciso dar a conocer que esta acción es  responsabilidad del contribuyente que emitió el CFDI notificar o realizar el proceso de cancelación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT [de acuerdo con la Regla II.2.23.3.6, último párrafo, de la Segunda MRMF, publicada el 14 de septiembre de 2010]).

Para realizar la cancelación de un CFDI, es necesario tener el UUID (Identificador de Único Universal, el cual es asignado por el PAC cuando realiza el timbrado de comprobante) que se desea cancelar, ya que debemos de recordar que este número es el que identifica al CFDI.

El UUID se puede obtener directamente del XML en el complemento Timbre Fiscal Digital
  
Pasos para realizar la cancelación

1. Ingresar al siguiente sitio del SAT:https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/, firmarse con el  RFC  y Clave CIEC:


2. Capturar el UUID del documento que se desea cancelar:


3. Hacer clic en el botón Buscar CFDI:


Resultado: Se presentará el registro del CDFI / UUID solicitado.

4. En esta ventana se presentan tres opciones que son:

·         Mostrar Detalle: Se presenta el CFDI en un formato amigable diseños por el SAT
·         Recuperar CFDI: Se puede obtener el XML
·         Cancelar CFDI: Se realiza la cancelación del CFDI

Para hacer la cancelación, debe elegirse la opción de Cancelar CFDI.

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4 pasos sencillos para emitir CFDI


Desde el 1 de enero de 2011, la Factura Electrónica deberá ser adoptada por todos los contribuyentes de manera paulatina, sin embargo los contribuyentes con ingresos iguales o superiores a 4 millones de pesos al año están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

El CFDI funciona como comprobante fiscal y es el esquema definitivo para emitir facturas electrónicas.  Como contribuyentes, ¿qué necesitamos para emitir CFDI?
  1. Contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente.
  2. Obtener un Certificado de Sello Digital; el cual se tramita a través del sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Módulo de CertiSAT llenando una solicitud.
  3. Contar con un software o aplicación para la generación de las facturas electrónicas 2011 CFDI.
  4. Contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)
Para el CFDI no es necesario solicitar folios ni presentar un reporte mensual ante el SAT, pero si debe contarse con los servicios de un PAC.

De acuerdo con el SAT, un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) es aquella persona moral que cuenta con autorización del SAT para validar los CFDI generados por los contribuyentes, asignarles el folio e incorporarles el sello digital del SAT.

Esta operación, se conoce como timbrado y el folio fiscal será referido como el UUID (Universal Unique ID), el cual está compuesto por 36 caracteres.

La información se regresará al contribuyente para integrarlo al CFDI y de este modo genere su factura electrónica y la envíe a sus clientes y/o proveedores.

CONTPAQ i® es la única casa de software empresarial autorizada por el SAT, con el número 54554, como Proveedor Autorizado de Certificación (PAC); lo cual le permite brindar a los contribuyentes el servicio de timbrado sin costo y de manera permanente

CONTPAQ i® cuenta con tres soluciones diferentes para tres mercados diferentes: AdminPAQ, para el comercio en general que maneja inventarios; CONTPAQ i® FACTURA ELECTRÓNICA, para empresas y/o personas físicas que facturan servicios; y CONTPAQ i® PUNTO DE VENTA, para negocios con venta al detalle, de mostrador o retail. Este software, además de generar automáticamente los CFDI por medios propios, permitirá al usuario aprovechar del servicio de timbrado en forma gratuita y de manera permanente.


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Este 30 de junio estamos obligados a cambiar de CFD a CFDI. Conoce las razones


La fecha límite que dispuso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para hacer el cambio de esquema de comprobación fiscal de CFD a CFDI para los contribuyentes que utilizan los servicios de un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD), vence el próximo 30 de junio de 2011.

Este cambio sólo obliga a los contribuyentes que optaron por la emisión de facturas electrónicas bajo el esquema de CFD a través de un tercero (es decir, un PACFD); modalidad que debió adoptarse antes de iniciar el 2011.

De esto modo, a partir del 1 de julio en lugar de emitir CFD estos contribuyentes sólo podrán emitir CFDI, el formato de Facturación Electrónica 2011 a través de Internet, en donde cada comprobante debe ser validado y timbrado por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

Esto implica que poco más de 38 mil contribuyentes que ya emiten Factura Electrónica a través de un PACFD deberán revisar que su proveedor sea o tenga una alianza con un PAC para que sus facturas sean válidas.

De no ser así, tendrán que cambiar de proveedor y de esta manera evitar que a partir del 1 de julio emitan facturas apócrifas que puedan detener su operación diaria, ya que una empresa, por ejemplo, podría ver detenidos sus pagos, afectar sus relaciones comerciales e impactar su operación fiscal,  poniendo en una situación delicada la continuidad de su negocio.

Recordemos que en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2010, el SAT otorgó una facilidad a los contribuyentes que actualmente emiten y envían CFD (facturas electrónicas) a través de un PACFD para continuar haciéndolo sólo durante el primer semestre de 2011. Esta facilidad concluye el 30 de junio. (Fundamento: Regla I.2.23.6.1 y Artículos Séptimo y Octavo de la Primera modificación a la RMF
2010).

De acuerdo con esta Resolución, los PACFD tienen hasta el 30 de junio para realizar su cambio a PAC o dejar de dar el servicio y, de acuerdo con la ley, también tienen la obligación de avisar a sus clientes en qué situación se encontraran ante el SAT luego de la fecha límite.

Esta situación quizá genere muchas dudas en los contribuyentes. Para aclararlas, CONTPAQ i®  pone a su disposición el sitio web http://www.facilycompleto.com/, en donde se responden muchas de las dudas y preguntas relacionadas con la Factura Electrónica.

Recordemos que el nuevo papel de los PAC será importante, ya que además de emitir las facturas estarán a cargo de certificarla junto con el SAT. Para saber cuál es la propuesta más conveniente en cuanto los servicios que ofrece un PAC, recomienda considerar los siguientes aspectos:

- Verificar que la empresa sea un PAC en la lista oficial del SAT:http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19264.html
- Conocer cuál es la oferta integral que ofrecen para la emisión de CFDI
- La seguridad para el correcto resguardo y protección de las facturas digitales
- Los costos de la solución tecnológica acorde con el costo-beneficio de la empresa
- Propuesta tecnológica que responda a las necesidades de operación de la empresa
- Contar con servicio de Soporte Técnico

Proveedores como CONTPAQ i® facilitan y hacen de manera transparente la migración de los servicios del esquema de CFD a CFDI, ya que desde el 24 de enero de 2011 recibió el número de autorización 54554 del SAT para ser PAC; lo cual le permite ofrecer un servicio de valor agregado para la emisión de CFDI a través de Internet.

Para los contribuyentes que opten por emitir sus CFDI por medios propios; es decir, utilizando un software empresarial, como el de CONTPAQ i®, la marca ofrece a 0 pesos el servicio de timbrado por cada factura electrónica emitida. Esta ventaja, la ofrece CONTPAQ i® justamente porque cuenta con la autorización del SAT para ser PAC. Conoce más acerca de estas propuestas ingresando a http://www.contpaqi.com/.

¡Cuidado con lo que te dicen: el CSD y Llave Privada nunca salen de tu empresa!


Entre los mitos y realidades que se dicen de la Factura Electrónica, está el tema de que "algunos proveedores de Factura Electrónica o el PAC que timbran los CFDI, se quedan con la contraseña del Certificado de Sello Digital (CSD) y Llave Privada".

No es así. Esta información es equivocada.

El Certificado de Sello Digital (CSD) y la Llave Privada son expedidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para un propósito específico: firmar digitalmente las facturas electrónicas.

A través de los CSD, nosotros como contribuyentes podremos sellar electrónicamente la cadena original de las facturase electrónicas que emitamos, garantizando de este modo su origen, su unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de Firma Electrónica Avanzada o FIEL: integridad, no repudio y autenticidad.

El CSD permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales emitidos, y de esta manera sus clientes sabrán que usted, como contribuyente, fue el autor de dicho comprobante fiscal digital.

En tanto, la Llave Privada es un archivo .key que forma parte del CSD y cuya función es garantizar que el timbrado de facturas electrónicas se logre sin mayores problemas.

Tanto el CSD y la Llave Privada contienen datos específicos que nos identifican como contribuyentes antes el SAT. De ahí, el temor infundado de que los proveedores de Factura Electrónica (entiéndase, proveedores de software empresarial) o los PACs se quedan con la contraseña del CSD y la Llave Privada.

Como ya dijimos esto es falso. ¿Por qué? Estas son las razones:

1. La Llave Privada es un elemento que forma parte de tu FIEL y de tu CSD. La FIEL y el CSD residen en tu computadora, por lo tanto tu Llave Privada NUNCA sale de esta al momento de emitir y timbrar una Factura Electrónica (CFDI).

2. Para timbrar o sellar de manera automática los CFDI, por disposición del SAT debemos firmar un Manifiesto llenando un formato electrónico y utilizando la FIEL. Al hacerlo, la información de tu FIEL es procesada y únicamente se envía la aceptación de facturar electrónicamente bajo el esquema de CFDI. NUNCA se envían los datos de la FIEL, estos se quedan en la computadora.

3. La información del Certificado de Sello Digital (CSD) también se queda en tu computadora; y esto puedes verifícarlo cada vez que emitas un CFDI: el software te volverá a solicitar tu contraseña de acceso pues nunca la guarda.

ES IMPORTANTE SABER: por disposición del SAT todos los PAC deben contar con una página de servicio gratuito de emisión de CFDI. Si tú eliges esta opción, es el único caso en donde compartes tu CSD, ya que estás facturando a través de un tercero.

Entonces: ¿por qué confiar en un PAC? Todos los PAC están obligados por el SAT a guardar estricta confidencialidad de la información, son auditados y en caso de incumplimiento pierden su autorización. 

Recomendación: Ya que conoces esta información, tú podrás elegir la opción que mayor tranquilidad te brinde.

Debemos tener CUIDADO con lo que nos dicen. Lo peor que nos puede pasar en este momento de transición de la factura de papel a la digital, es que alguien introduzca de más dudas en lugar de resolverlas, por eso es mejor mantenerse informado con expertos que tengan la información de primera mano y consultar diferentes fuentes informativas.

Por ejemplo, CONTPAQ i cuenta con un portal dedicado exclusivamente a brindar información sobre la facilidad de adoptar la Factura Electrónica:http://www.facilycompleto.com/. Ahí está disponible información sobre el marco legal, beneficios, ventas, recomendaciones y consejos al momento de adoptar la Factura Electrónica.

De igual manera, esta firma de software cuenta con una serie de seminarios sin costo para saber más acerca de este tema. Para conocer las fechas y horarios, sólo hay que ingresar a http://www.contpaqi.com/ y hacer clic en la opción de Asiste a un Seminario.

Mejores Prácticas de Seguridad Informática al adoptar Factura Electrónica (parte 2 y última)


 
En el primer blog de Mejores Prácticas de Seguridad Informática al adoptar Factura Electrónica, mencionamos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció medidas para asegurar la integridad de la información de una Factura Electrónica.

Para reforzar estas propiedades de seguridad, que por naturaleza fueron atribuídas a la Factura Electrónica, es necesario considerar las siguientes recomendaciones:

Recomendación 1: Seguridad al emitirlas, enviarlas y recibirlas.
Recordemos que “Los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos durante 5 años en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML”, de acuerdo con la Regla  I.2.23.3.2, de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal, publicada el 14 de septiembre de 2010.

No sólo el receptor debe guardar las Facturas Electrónicas que recibe de su proveedor, también el emisor debe guardar las facturas electrónicas que emite y envía a sus clientes; y es importante no guardarlas en el correo electrónico o en carpetas sueltas.

El primer paso es almacenar, ordenar y clasificar las Facturas Electrónicas en un solo lugar; y un almacén digital es el sitio más seguro para guardarlas, además de que ayuda a ahorrar espacio y papel.

No obstante, contar con un almacén digital no es todo. Es fundamental que en las empresas exista una política formal para crear respaldos en medios externos y definir quiénes tienen acceso a la información almacenada.

En el tema de almacenamiento empresas especializadas en la distribución de soluciones de seguridad informática, como HD México, también recomienda utilizar soluciones de software de respaldo para Windows en caso de desastre. Este tipo de soluciones ayuda a proteger los sistemas y bases de datos de posibles pérdidas de información, ocasionados por ataques de virus informáticos, caídas de sistema, desastres naturales, errores de usuarios o hackers, entre otras amenazas.

Incluso, hay proveedores de software empresarial, como CONTPAQi®, que sus aplicaciones incluyen la característica de Almacén Digital a fin de facilitar el respaldo de los archivos XML y agilizar la búsqueda de los documentos.

Recomendación 2: Verificar la autenticidad de las Facturas Electrónicas.
Este es un aspecto de suma importancia, ya que si las Facturas Electrónicas no son válidas no pueden ser deducibles. ¿Cómo las validamos? ¿Qué herramienta necesitamos?

La verificación la debes realizar con una herramienta llamada “Validador”. Por ejemplo, el software de CONTPAQi® cuentan con un Validador que verifica la autenticidad de su estructura, el sello y cadena original, así como el folio, serie y número de aprobación por parte del SAT.

El SAT, también cuenta con un validador. Para usarlo, sólo debes ingresar a:

La diferencia entre el validador del SAT y el de CONTPAQ i®, es que este último valida las facturas electrónica de manera masiva y en el del SAT debes hacerlo una por una.

Recomendación 3: Timbrado de la Factura Electrónica.
Un tercer paso es la función del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), conocida como “Timbrado de CFDI”; ésta incrementa el control de seguridad para la Factura Electrónica. Elegirlo bien es fundamental para garantizar la continuidad de la operación y ahorrar tiempo.

Recomendación 4: Proteger el envío y recepción de las Facturas Electrónicas.
Esta acción es elemental para evitar principalmente 3 catástrofes:

1. Extracción de datos al momento de enviarlas
2. Contaminación por virus que pueden dañar el equipo y por lo tanto toda tu información
3. Pérdida de documentos

Pero con un antivirus basta para evitarlas y estar protegidos. ¿Qué otras herramientas necesitamos? HD México señala contar con herramientas de protección y análisis de los archivos recibidos a través del correo electrónico o descargados desde algún sitio es lo mínimo requerido.

Adicionalmete, HD México recomienda:

1. Usar antivirus para tener protección contra todo tipo de amenazas de Internet, como troyanos, gusanos, spyware, rootkits y cualquier otro tipo de código malicioso
2. Usar soluciones para proteger los servidores internos de cualquier empresa, ya que son puntos clave en cualquier estrategia de protección dada la importancia de la información y servicios que contienen
3. Soluciones antivirus y antispam para correo electrónico
4. Protección para los protocolos HTTP y FTP de una organización contra virus, gusanos, troyanos, phishing y las más variadas amenazas informáticas tanto conocidas como desconocidas.
5. Protección para dispositivos móviles como Smartphones y PocketPCs, pues cada día son más utilizados, y el malware que los tiene como objetivo también crece. Detectar y deshabilitar estas amenazas emergentes también requiere de tecnología.

Por su parte, firmas como CONTPAQ i®, contarán con la entrega de CFDI vía AS2 para grandes cadenas comerciales. AS2 es una solución para el encriptamiento de información que evita la extracción de datos al momento de enviarla.

En resumen, podemos decir que la Factura Electrónica tiene por sí misma propiedades de seguridad:
- Brinda autenticidad: la firma electrónica trabaja igual que la firma autógrafa.
- El sello digital es único para cada transacción
- Es íntegra ya que puedes conocer si existe alguna alteración de la información de origen
- Con la firma electrónica se evita que se rechace el documento por el emisor (no repudio)
- Firmas digitales finitas: tanto la FIEL como el CSD se pueden cambiar o revocar
- En el caso de los CFDI el Proveedor Autorizado de Certificación es un agente neutral al emisor y al receptor que valida los estándares y agrega un sello digital adicional

Considerar las acciones de seguridad informática para la Factura Electrónica:
- Contar con soluciones de seguridad informática
- Cuidar la llave privada y contraseña del certificado de sello digital
- No tener información dispersa en el correo electrónico o carpetas sueltas
- Realizar periódicamente respaldos en la computadora y en medios externos
- Definir políticas de administración y control de acceso
- Validar la autenticidad de las facturas electrónicas
- Considerar una herramienta para el cifrado de la información
- Elegir con cuidado al proveedor  de seguridad informática.

4 Mitos que frenan la adopción de la Factura Electrónica


Sabemos que el entorno de la Factura Electrónica puede ser confuso, ya que aún existe mucha desinformación al respecto y provocada por aquellas empresas, que con el afán de vender, confunden y siembran miedo entre los contribuyentes.

Es muy probable que estés en el grupo de empresas, que como medida preventiva, tomaron la decisión de imprimir suficientes facturas en papel. En algunos casos ya están por terminarse, y en otros, aún se cuenta con las suficientes. Esta situación resulta importante ya que cuentas con el tiempo para hacer el cambio.

CONTPAQ i® le pregunto al SAT cuál es la realidad con respecto a los principales mitos que te llenan de dudas y no te permiten conocer los beneficios de Facturar Electrónicamente:

Mito 1: “YA PASARÁ”
Prefiero esperar, ya que existe la posibilidad de que la Factura Electrónica dé marcha atrás.

Qué dice el SAT al respecto:
  • La Factura Electrónica no tiene marcha atrás, es una iniciativa oficial y es el esquema de comprobación fiscal definitivo para todos los contribuyentes, e incluso ha superado las expectativas de adopción de esta institución. De acuerdo con sus cifras, de enero de 2005 a junio de 2011 se han emitido más de 1761 millones de facturas electrónicas. Se espera que para 2012 se emitan más de 4300 millones. 
  • La no emisión de comprobantes fiscales está sancionada en el Código Fiscal de la Federación con multas y en algunos casos con clausuras del negocio de hasta 15 días. De acuerdo con el SAT, 2011 es un año de aplicación e información acerca de la Facturación Electrónica, sin embargo no se descartan futuras revisiones y sanciones a contribuyentes obligados en 2011 a facturar electrónicamente y que no lo hicieron.
 
Mito 2: “CFD ME TIENE SAFE”
En el 2010 yo opté por el esquema CFD, emití una Factura Electrónica antes de iniciar 2011, por lo tanto no debo migrar al esquema CFDI hasta que el SAT me lo indique.

Qué dice el SAT al respecto:
  • Los contribuyentes que optaron por la facilidad de emitir con CFD antes de 2011, emitieron al menos una Factura Electrónica, pero que no presentaron su reporte mensual en 2 meses consecutivos, están obligados a migrar a CFDI.

Mito 3: “RECIBO, NO ACTÚO”
Si yo no emito Facturas Electrónicas no tengo obligación alguna al momento de recibirlas.

Qué dice el SAT al respecto:
  • Todo contribuyente que reciba una Factura Electrónica, aunque aún no las emita, debe y puede verificar su autenticidad, contabilizarlas y almacenarlas. Todo lo anterior en el archivo XML ya que éste cuenta con los elementos que garantizan su  integridad y autenticidad.

Mito 4: “ES COMO FIRMAR UNA HOJA EN BLANCO”
Puedo emitir Facturas Electrónicas (CFDI) sin necesidad de contratar los servicios de un PAC y con ello evitar que se quede con  mi Certificado de Sello Digital y Llave Privada, y haga mal uso de mi información.

Qué dice el SAT al respecto:
  • La intervención del PAC en el timbrado de los CFDI es obligatoria; aunque te regalen un software este se debe conectar con el PAC para timbrar las Facturas Electrónicas.
  • El SAT obliga a cada PAC a firmar un convenio de confidencialidad y pide resguardar esta información en medios de alta seguridad. Si hace mal uso de la información, el PAC pierde la certificación y da lugar a demandas penales, incluso por daños y perjuicios.
  • Adicional al esquema de seguridad de las facturas electrónicas basado en el Certificado de Sello Digital y Llave Privada, los cuales  si son necesarios para que todo PAC timbre una Factura Electrónica, debes estar tranquilo ya que la información que proporcionas al PAC está protegida por la  Ley Federal de Protección de datos Personales en Posesión de Particulares, que obliga al proveedor a no revelar tu información sin tu consentimiento expreso.

¿Cuáles son mis obligaciones al recibir FE?



 No emito Facturas Electrónicas, pero si las recibo: ¿cuáles son mis obligaciones?

 Con la entrada en vigor de la Factura Electrónica a partir de este año, es muy importante considerar que si eres un contribuyente que todavía no emite o adopta este esquema de facturación es muy probable que muchos de tus proveedores ya lo estén haciendo, y te envíen facturas en formatos PDF o XML.

Si este es tu caso, sin lugar a dudas, ya eres parte del mundo de la Factura Electrónica. En ese sentido, ¿sabes qué hacer con esas facturas?

Como contribuyente, si ya recibes Facturas Electrónicas tu labor es validarlas (validar su estructura, folios y CSD),  almacenarlas y contabilizarlas.

De acuerdo con la Fracción VII, del Artículo 29, incluído en el Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes ”deberán consultar en la página del SAT si el número de folio que ampara el CFDl fue autorizado al emisor y si el certificado que ampara el sello digital se encuentra registrado y no ha sido cancelado”.

La verificación de la autenticidad de las Facturas Electrónicas deberá realizarse en dos sentidos:

  • Armado y estructura: debemos verificar la estructura, el sello y cadena. Debemos asegurarnos que ninguno de estos elementos hayan sido alterados.
  • Base de Datos Certificado de Sello Digital (CSD) y folios: debemos verificar el folio, serie, número de aprobación de la Factura Electrónicas, así como el año y vigencia del CSD.
 Como herramientas de ayuda para la verificación de las Facturas Electrónicas, tienes dos opciones:

  1. La página del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
  2. Las aplicaciones de verificación y validación que incluyen algunos software empresariales, como CONTPAQ i®
El SAT tiene disponible en su página un validador de forma y sintaxis de los comprobantes fiscales digitales, o Facturas Electrónicas. Únicamente debe ingresarse al portal del SAT y buscar ese Validador; el cual está disponible para CFD y CFDI.

Incluso, es posible verificar los folios y series, así como la estructura de la cadena original de las Facturas Electrónicas. El SAT publica un manual de uso para realizar de manera sencilla la verificación y validación de esos elementos.

Para validar una Factura Electrónica, necesitas:

  1. Tener el archivo XML
  2. Contar con el certificado utilizado
Con esta información puedes entrar a la herramienta del SAT (www.consulta.sat.gob.mx/SICOFI_WEB/moduloECFD_Plus/acceso.asp) y validar que esté correcta la estructura del XML.

Algo importante al validar un comprobante sin serie y el resultado no es satisfactorio, debemos ingresar nuevamente y en el campo “Serie” hay que anotar la palabra “UNICA”. Esto debido a que existen impresores que registraron sus aprobaciones de esta forma cuando no llevaban serie los comprobantes.

En el caso de la Información de certificados digitales y folios otorgados por el SAT, está disponible en su portal una aplicación para verificar que la factura corresponde al RFC de quien te la expide.

Para la validación de Facturas por medio del SAT  y los tipos de comprobante que pueden imprimir según sus obligaciones, esta disponible la ligahttps://www.consulta.sat.gob.mx/_mem_bin/FormsLogin.asp?/SICOFI_WEB/ModuloCIEC/MenuConsulta.asp, (Requiere de su Clave de Identificación Electrónica Confidencial -CIEC- o su Firma Electrónica Avanzada).

Otra Liga que ayuda a verificar la aprobación de series y folios es:https://www.consulta.sat.gob.mx/_mem_bin/FormsLogin.asp?/SICOFI_WEB/ModuloFoliosV2/Principal.asp

Para comprender lo anterior, debes tener claro cuáles son los elementos del CFD y CFDI a verificar. Estos elementos los presentaremos en otro Blog, así como las siguientes obligaciones de los contribuyentes que no emiten pero si reciben Facturas Electrónicas. Nos resta saber por qué almacenarlas y contabilizarlas.

CFD y CFDI auténticos.


CFD y CFDI auténticos. Conoce sus elementos para que no te den “gato por liebre”



Para complementar el tema de la validación de los CFD y CFDI, ya que es nuestra responsabilidad como contribuyentes asegurarnos que recibimos Facturas Electrónicas que cumplen todos los requisitos que pide el SAT y de este modo evitar sorpresas y dolores de cabeza posteriores, debemos tener claro cuáles son los elementos del CFD y CFDI.


 
Elementos de un CFD

Revisa los siguientes datos:
  1. Nodos: Datos del emisor, receptor, conceptos, impuestos y complementos
  2. Cadena Original: Contiene datos del Emisor, Receptor y detalle del CFD (Neto, IVA, total)
  3. Proceso de Firmado del Emisor: Se necesita la llave Privada (.KEY), la llave Pública o (.CER) y un password
  4. Sello Digital de la FE: Este sello digital lo genera el emisor
  5. Addenda: Información comercial propia de la operación de las empresas que no es de interés fiscal

En el caso del CFDI se debe incluir, como un complemento, el timbre digital del SAT. Este es el resultado de la validación del comprobante.

También considera los elementos del timbrado: 
  • Folio asignado por el SAT (UUID)
  • Fecha y hora de certificación
  • Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado
  • Sello digital del SAT

En resumen, los elementos de un CFDI son: 
  1. Nodos: Datos del emisor, receptor, conceptos, impuestos y complementos
  2. Proceso de Firmado del Emisor: Se necesita la llave Privada (.KEY), la llave Pública (.CER) y un password
  3. Sello Digital de la Factura Electrónica: Este sello digital lo genera el emisor
  4. Addenda: Información comercial propia de la operación de las empresas que no es de interés fiscal
  5. Cadena Original del Complemento Timbre: Fecha Timbrado, UUID, No. Certificado SAT
  6. Proceso de Firmado del SAT: Llave Privada, llave Pública y password del SAT
  7. Segundo Sello Digital: Este sello digital lo genera el SAT

Ahora ya conoces los elementos de un CFD y un CFDI a considerar para realizar su verificación y te cerciores de que recibes Facturas Electrónicas autorizadas.

Almacenamiento de Facturas Electrónicas

Almacenamiento de Facturas Electrónicas: todo cabe en un jarrito sabiéndolo acomodar.




En blogs pasados vimos el tema de las obligaciones de un contribuyente que recibe Facturas Electrónicas por parte de sus proveedores, pero que aún no emite este tipo de facturas. Ya vimos el tema de la verificación, y ahora toca el turno del almacenamiento


¿Por qué debemos almacenar los XML?
De acuerdo con el Tercer Párrafo, Fracción V, del Artículo 29 del CFF, los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT.


En el caso de los contribuyentes que están bajo el esquema de CFD, anota lo siguiente:    


“… los contribuyentes que emitan y reciban los CFD, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20.


    … así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los comprobantes fiscales digitales expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos”.
Fuente: Regla  I.2.23.4.3 1ª. RMF 14/09/2010


De igual manera, recuerda el tema de la verificación con las siguientes palabras:


“El contribuyente que opte por emitir CFD, deberá generarlos validando su forma y sintaxis en un archivo con extensión XML, siendo este el único formato para poder representar y almacenar comprobantes de manera electrónica o digital”.Fuente: Rubros I.B y I.C del Anexo 20


Para quienes estén en el esquema de CFDI, la autoridad fiscal estipulo lo siguiente:


“Para los efectos del artículo 29, fracción V, tercer párrafo, del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML”.Fuente: Regla  I.2.23.3.2 1ª. RMF 14/09/2010

¿Por qué debemos Contabilizar los XML?


 La siguiente acción que debemos hacer como contribuyentes en el tema de recibir Facturas Electrónicas, es contabilizarlas.

Esta acción, se destaca en el Cuarto Párrafo, de la Fracción V, del Artículo 29 del CFF, que dice: “Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código”.

¿Cómo podemos contabilizar los XML?
La Recomendación CONTPAQ i® es utilizar el formato PDF como una copia para respaldar asientos contables donde se realiza la provisión de un pasivo. Mientras que el archivo XML, el cual tomaremos como original para respaldar el pago de una operación (la liquidación de un pasivo).

Cabe anotar que para estos procesos es necesario contar con la tecnología necesaria, como un software empresarial especializado en los procesos contables, adminsitrativos y de Factura Electrónica. Un ejemplo, es el softwate de CONTPAQ i®; marca que incluye aplciaciones para cubrir todo el proceso de recepción, validación, almacenamiento y contabilización de Facturas Electrónicas.