23 ago 2013

Seis razones para dejar sin efectos el CSD, si estas facturando electrónicamente.

A los cambios de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 se adiciona la regla 1.2.2.4 para verificar el debido uso del sello digital y el certificado respectivo (CSD).

La regla establece criterios que podrían dejar sin efectos al certificado de sello digital que hubiera emitido el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entre las causas se mencionan:

• Las autoridades fiscales no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

• Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en CFF. (encubrimiento de delitos fiscales, contrabando, defraudación fiscal).

• Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

• Los supuestos anteriores procederán respecto de personas físicas o morales en lo que les resulten aplicables.

• A los contribuyentes emisores que se ubiquen en alguno de los supuestos, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente.

• En términos del artículo 29-A, último párrafo del CFF, los comprobantes fiscales emitidos con posterioridad a que se hubiere dejado sin efectos el certificado de sello digital o cancelado los folios de que se trate, no tendrán valor para efectos fiscales.

Por lo cual hay que estas pendientes de estos temas y hacer bue uso de nuestro CSD.

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