21 jun 2012

SAT regula Pago en Parcialidades con la Factura Electrónica

Con la entrada en vigor de nuevas disposiciones para la Factura Electrónica en este 2012, se inicia la regulación de los pagos en parcialidades por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En el Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente en el Artículo 29 A, fracción VII, inciso b, se menciona que cuando las empresas establezcan o decidan el pago en parcialidades de un bien, se emitirá un comprobante fiscal (Factura Electrónica) por el valor total de la operación de que se trate.

En dicho comprobante se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Asimismo, debe señalarse el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

De manera más desglosada, en la Resolución Miscelánea Fiscal, Regla I.2.7.1.6, se destaca que para los efectos del Artículo 29-A, fracción VII, inciso b del CFF, “se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación”.

Esto también aplica también para CBB y CFD con la serie y el folio.

Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.

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