31 jul 2012

Método de pago para Factura Electrónica, dato a específicar de manera obligatoria

Los cambios fiscales que aplican desde este 1 de julio en los comprobantes fiscales, sobre todo la Factura Electrónica, incluyen como dato obligatorio el Método de pago. En el Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 29-A, fracción VII, inciso c, se anota que se debe "señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT), indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente".

Esta disposición se refuerza en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), teniendo como principal fundamento la Regla I.2.7.1.12, la cual citamos de manera textual: "Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando la expresión 'No identificado'".

Algunos de los retos que se presentan con este cambio son que:
  • La mayoría de las personas no cargamos con la información de nuestras cuentas bancarias, eso nos impediría otorgar dicha información al momento de que se expida la factura.
  • La información de cuentas bancarias y tarjetas son datos confidenciales que a la mayoría no nos parece seguro divulgar.
  • Es posible que al momento de expedir la factura, aun no se tenga determinado el método de pago. Es decir, ¡emites la factura para que te paguen! En ese momento no sabes qué método utilizarán.
  • Hay la posibilidad de que el método de pago sea mixto, es decir, haya más de un medio de pago involucrado en la venta (por ejemplo, una parte del importe es cubierto con Tarjeta de Crédito y otro tanto con Cheque nominativo.

Afortunadamente la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, en su Regla I.2.7.1.12 nos permite indicar “No identificado” en el método de pago, para asentar que no ha sido identificado el método o que no se tiene la información suficiente como lo marca la Ley al momento de expedir el comprobante.

Finalmente, este dato además de funcionar para identificar cómo te pagará tu cliente y ontrolar tu flujo de efectivo.

En el software empresarial de CONTPAQ i con Facturación Electrónica (ADMINPAQ, CONTPAQ i FACTURA ELECTRÓNICA y CONTPAQ i PUNTO DE VENTA) ya se incluyen estos cambios y es permite marcar el método de pago y de esto modo cumplir con la disposición más reciente en Factura Electrónica.

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