Por disposición oficial, TODAS las personas morales a partir de este año están obligadas a utilizar el Servicio de Pago Referenciado (DyP) del SAT para presentar sus declaraciones de impuestos.
Mes a mes tendrán que hacerlo, teniendo como fecha límite el día 17 de cada mes.
La primera fecha para presentar las declaracionesfue el 17 de febrero; recordemos que se presentan las definitivas y provisionales.
Si por error presentaste tu declaración a través del Esquema de Pagos Electrónicos y no a través del DyP, estando obligado a utilizarlo la pregunta que nos han hecho es la siguiente: ¿se debe presentar una declaración complementaria en el citado servicio?
La respuesta es NO. No es necesario presentar declaración complementaria, toda vez que el SAT registra las declaraciones y los pagos en los términos en que fueron presentados; sin embargo, si deben presentarse las declaraciones subsecuentes a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP).
Como ya lo hemos mencionado, presentar las declaraciones a través de este servicioimplica mayor carga de trabajo para empresarios y contadores, por la gran cantidad de información a procesar y conciliar.
¿Te gustaría presentar tus declaraciones de impuestos oportunamente?
¿Te gustaría ahorrar tiempo en esta actividad?
Presentar tus declaraciones a través del DyP, puede ser muy fácil a través de un software empresarial como CONTPAQ i® CONTABILIDAD 2012; e cual incluye las siguientes funcionalidades para atender esta disposición:
- Genera automáticamente declaraciones y pagos provisionales con la nueva plataforma DyP, obligatoria para todas las personas morales a partir de 2012
- Puedes cargar tus proveedores desde Excel®
- Controla automáticamente los conceptos para el cálculo de IETU.
- Lleva el control de IVA y el periodo de causación
- Genera los archivos TXT para el Aviso de Compensación de IVA y la Solicitud de Devolución de IVA.
Consulta con tu distribuidor de TI acerca de estas funcionalidades, o revisa tu software para saber si las incluye.
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