CAMBIO DE POLÍTICA DE SERVICIO AL CLIENTE

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

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28 nov 2012

Recuerda el SAT: sólo 5 semanas para migrar a la facturación electrónica obligatoria

Sólo 5 semanas para migrar a la facturación electrónica obligatoria.

El 31 de diciembre próximo termina la vigencia de los comprobantes fiscales impresos con el extinto esquema de impresores autorizados, recordó Pedro Canabal, vocero del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El organismo recordó que el 31 de diciembre próximo termina la vigencia de los comprobantes fiscales impresos con el extinto esquema de impresores autorizados.

En entrevista radiofónica con Ciro Gómez Leyva, Pedro Canabal dijo a los contribuyentes que todavía tienen un block de recibos, que estas son las últimas semanas de vigencia de facturas de papel, porque “vamos a la digital en código de barras o comprobante fiscal”.

Aclaró que los recibos de honorarios desaparecieron, por lo que ya no se dependerá de un tercero para ir a comprar el block. Advirtió también a las personas de tener cuidado de entregar la firma electrónica a un tercero.

Canabal explicó que esta situación no tiene nada que ver con quienes cobran un sueldo, sino solamente con aquellos que tienen una actividad profesional o empresarial independiente y que emiten recibos o facturas. Tampoco los pequeños contribuyentes, porque ellos emiten notas de venta.

“Esto es un tema cultural, en el cual todos vamos a tener que irnos adecuando y abandonar aquello del papelito habla. Esto ya no va a ser representativo del valor o propiedad de bienes nada más, hablamos de transacción profesionales… y si las de papel se pierden, las vas a poder recuperar de sitios remotos”, dijo.

Mencionó que no habrá prórroga e invitó a los contribuyentes a hacer la cita en el SAT para hacer el trámite de su firma electrónica avanzada (Fiel) o renovarla para facturar electrónicamente, para que no tengan ningún problema el 1 de enero de 2013.

También pidió denunciar a aquellos que no envíen la factura electrónica y reiteró que a quienes les paguen con medios electrónicos, no podrán evadir impuestos.

A octubre de 2012, alrededor de 690 mil contribuyentes han optado por el esquema de facturación electrónica y se han emitido más de 5 mil millones de facturas electrónicas.

10 oct 2012

ASISTE A NUESTRO SEMINARIO "CÓMO FACTURAR ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE"

ASISTE A NUESTRO SEMINARIO "CÓMO FACTURAR ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE"


ESTE MIÉRCOLES 17 DE OCTUBRE DEL 2012, A LAS 16:00 - 18:30 HRS, AUDITORIO DE LA RECTORIA VIEJA, UABJO
(Av. Universidad S/N, Ex - Hacienda de 5 Señores, Oaxaca)



El pasado lunes 24 de septiembre, el SAT publicó en su página de Internet el anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. La importancia de esta resolución es que algunos campos antes obligatorios que entraron en vigor a partir del 1 de julio, pasan a ser opcionales y en otros campos se hace más flexible su captura.  (Entérate de mas en nuestro seminario).


La vigencia de las facturas en papel de Impresor Autorizado concluye el 31 de diciembre de 2012. Si eres un contribuyente que está en ese situación debes elegir entre CFDI (Factura Electrónica) o CBB. La necesidad de información precisa, la creciente complejidad de las operaciones financieras, la cambiante dinámica de las normas contables e impositivas, el impacto de la globalización de los negocios y la introducción de software empresarial han convertido a la FACTURA ELECTRÓNICA una nueva generación clave de las empresas; recuerda  que  vigencia de tus Facturas impresas esta a punto de vencer y mas de 2 millones de contribuyentes están en esta situación.


La Factura Electrónica hace más fáciles los procesos de una empresa y proporciona ahorros sustanciales en los costos de operación: simplemente, los costos de impresión, almacenamiento y operación durante cinco años por cada factura en papel es de $160, en tanto de una factura electrónica es de $60.


 


31 ago 2012

FIEL, tecnología obligatoria para emitir facturas en 2013


Este año, 2012, concluye la vigencia de las facturas en papel de Impresor Autorizado. Recordemos que por ley, estas se imprimieron antes del 31 de diciembre de 2010 con 2 años de vida. Por tal motivo, la fecha límite para elegir los dos esquemas vigentes de facturación, CFDI o CBB, es el 31 de diciembre.

Lo mejor es decidir antes de esa fecha.Si la opción es Factura Electrónica (CFDI) o comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB), CONTPAQ i cuenta con la oferta de facturación más completa que te brinda certidumbre para emitir tus comprobantes fiscales.

Para ambos esquemas es necesaria la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), incluso esta tecnología será necesaria para todo tipo de trámites con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con este organismo, la FIEL es una tecnología obligatoria para poder emitir cualquier tipo de facturas a partir de 2013. Cualquier tipo de empresa o persona física necesitará de la FIEL para sus procesos económicos.

No obstante, este organismo hace un llamado a todos aquellos contribuyentes que aún están pendiente por acercarse a las oficinas de este organismo para poder tramitar su FIEL.

La FIEL  servirá para poder expedir facturas electrónicas o bien para las que incluyen el CBB.

Es muy importante que se consiga antes de que acabe el año la FIEL ya cuando se acerque el 31 de diciembre serán miles de personas las que tengan que obtenerla,  y habrá altas posibilidades de que no podamos obtenerla con la misma rapidez que si lo hacemos de manera adelantada.

Para conocer los requisitos de la firma electrónica está disponible esta información en el poral del SAT: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_11505.html

10 ago 2012

SEMINARIO ADMINISTRACIÓN DIGITAL EMPRESARIAL RUTA COSTA OAXACA

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"ADMINISTRACIÓN DIGITAL EMPRESARIAL"



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Tel: 01 (951) 144 90 78 y 01 (951) 144 78 63


DIA
MIÉRCOLES, 15 DE AGOSTO DE 2012
JUEVES, 16 DE AGOSTO DE 2012


HORA
4:00 A 7:30
4:00 A 7:30


RUTA
PINOTEPA
PUERTO ESCONDIDO


LUGAR
RESTAURANT LA PALAPA 
Domicilio: 2a Sur Y 5a Ote 109 Centro 71600
HOTEL & SUITES VILLASOL 
Domicilio: Calle Loma Bonita #2, Fraccionamiento Bacocho, Puerto Escondido, San Pedro Mixtepec Oaxaca, México , Cp 71980



DIA
VIERNES, 15 DE AGOSTO DE 2012
SÁBADO, 16 DE AGOSTO DE 2012


HORA
4:00 A 7:30
4:00 A 7:30


RUTA
POCHUTLA
HUATULCO


LUGAR
PALAPA
Domicilio:Calle Unión y Progreso  No. 16 col. la Pasadita (localizar la oficina del Sitio Pochutla, que esta como a 50 metros adelante de la Secretaria de Seguridad Publica, antes transito del edo. y 50 metros antes la oficina de Sagarpa)
Hotel Castillo Huatulco
Domicilio: Boulevard Santa Cruz # 303 Santa Cruz, 70987 Santa María Huatulco, Oaxaca



31 jul 2012

Representación impresa de la Factura Electrónica: ¿Cuál es su validez?

Uno de los temas que ha causado diferentes puntos de vista, está relacionado con la representación impresa de un CFD o un CFDI; si ésta es válida o no.

Para conocer más acerca de este tema, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en sus pregunats frecuentes responde lo siguiente:

1. ¿Cuál es el documento que los contribuyentes pueden utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al nuevo esquema de facturación electrónica?
Los contribuyenets podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML), o bien, su representación impresa, cuando esta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.

2. ¿Los gastos amparados con facturas electrónicas son deducibles?
Si, con las facturas electrónicas se pueden deducir los gastos efectuados, debiendo consultar su autenticidad en la página de Internet del SAT. Si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado y no ha sido cancelado.

3. ¿Cómo se almacenan las facturas electrónicas?
Las personas que entreguen, envíen o reciban una factura electrónica en su formato electrónico (XML), deberán almacenar los mismos en medios magnéticos, ópticos de cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD, VDT, DAT, Disco Duro, etc.), siempre que la tecnología del medio de almacenamiento sea vigente.

En estas preguntas frecuentes, el SAT menciona la validez de la representación impresa para poder deducir fiscalmente una representación impresa; no obstante, existe una pregunta relativa a la obligación de almacenamiento del XML en su formato electrónico.

El que sea deducible o no la representación impresa noe xime al particular de la obligación de almacenar el XML en su formato electrónico. Así que el punto central de esta documentación gira en torno a que existe una obligación clara de almacenar el XML en su formato digital y esto implica un reto para los nuevos procesos contables y administrativos. Más que un reto es una gran oportunidad de automatizar procesos en una forma más fácil, controlada y de manera automática.

Unidad de medida en la Factura Electrónica: ¿Cuál es la más correcta a anotar?

Para la emisión, entrega y representación impresa de los Comprobantes Fiscales Digitales, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) ha establecido ciertos requisitos, entre ellos, la unidad de medida.Con respecto a este tema, el 7 de junio de 2012 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una Resolución Miscelánea en la que establece cuáles son las medidas válidas y en caso de los servicios el tratamiento que debe darse; dicha resolución, en su apartado I.2.7.1.5 indica:

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”. CFF 29-A

Fuente: SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. Documento electrónico publicado en http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/leyes/52_22111.html



En el documento que contiene los apéndices del Anexo 22 de las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en su apéndice 7 se establecen las siguientes Unidades de Medida:

Cabe mencionar que además de estas unidades de medida generales (reconocidas como base), también podrán utilizarse las Medidas del Sistema Internacional derivadas, mismas que se detalla en la norma NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
Documento electrónico para consulta en línea disponible en: http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/download/008scfi.pdf

Con base a los fundamentos anteriores, es importante revisar que tu software empresarial ya cumpla con este requesito.

Régimen Fiscal: ¿si aplica o no aplica?

En diciembre de 2011, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los datos fiscales que deben incluir los comprobantes fiscales, impactando principalmente a quienes ya son usuarios de la Factura Electrónica (No olvidemos que este tema también aplica para las facturas impresas con Código de Barra Bidimensional [CBB]). 

Entre los datos nuevos y obligatorios, en el Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 29-A, fracciones de la I al V, se señala que los contribuyentes deberán agregar en el comprobante, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Y este tema se refuerzo en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), específicamente en la Regla I.2.7.1.3., en donde se menciona "Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes cumplirán con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan, cuando en dichos comprobantes indiquen el sector al que pertenecen".

En la Regla II.2.5.1.5., se hace la aclaración de "Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante".

Para conocer el Régimen Fiscal, está la Regla II.2.5.1.5, que dice lo siguiente: "Para los efectos del Artículo 29-A, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación (CFF), a fin de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar el régimen fiscal en el que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente:

1. Ingresar a la página web del SAT en la sección Mi Portal, para lo cual deberán contar con la clave CIECF.

2. Elegir del menú la opción de Servicios de Internet.

3. Seleccionar la opción denominada Guía de Obligaciones

Una vez hecho ese proceso, se desplegará la información sobre las obligaciones fiscales que se tienen registradas de acuerdo con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como el Régimen fiscal con el cual se encuentran inscritos; dato que deberá ir en el comprobante fiscal, incluyendo la Factura Electrónica.

Debe considerarse que cuando el contribuyente tribute en más de un Régimen fiscal, señalar únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampara dicho comprobante de acuerdo con el Artículo 29-A del CFF.

Esto sólo para presentar el fundamento legal que debe ir para el Régimen Fiscal en la Factura Electrónica y CBB. ¿Pero hay algo adicional? Si, lo cual se detalla en seguida.

La leyenda de NO APLICA
La Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscla (RMF), incluyen modificaciones a diversas reglas relativas al sistema de comprobación fiscal que entró en vigor el 1 de julio, impactando principalmente a quienes ya utilizan la Factura Electrónica.

En ese sentido, los contribuyentes que optaron por seguir expidiendo sus comprobantes conforme a las disposiciones vigentes en 2011, aplicarán los cambios analizados en seguida a partir del 1 de julio, aun cuando el artículo Primero Transitorio de la Segunda Modificación a la RMISC 2012, la misma entra en vigor a partir del 8 de junio de 2012:

Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales (Regla I.2.7.1.3., reforma)
Todos los contribuyentes podrán optar por señalar la leyenda “No aplica” en el campo correspondiente al régimen fiscal. Con este cambio, el beneficio deja de ser de aplicación exclusiva para los contribuyentes del sector primario, arrendadores, mineros y pignorantes.