CAMBIO DE POLÍTICA DE SERVICIO AL CLIENTE

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

CONOCE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA CONTPAQ I

XML en linea +

CONOCE XML en linea +

17 nov 2011

Al momento de evaluar la adquisición de un software, toma en cuenta las siguientes características:

1) Software apegado a los requerimientos de ley, principalemente Anexo 20.
2) Un software  que se adapta a las necesidades de tu negocio.
3)  Emisión ilimitada de Facturas Electrónicas sin costos adicionales.
4) Software multi empresa y multi RFC.
5) Que cubra los 4 tipos de comprobantes: El tradicional de papel, el de papel con CBB, el CFD y el CFDI.
6) Disponibilidad de diferentes Addendas y el software que ayude a diseñar aquellas que se necesiten.
7) Administración y control por parte del usuario de: Llaves, certificados, folios y series asignadas por el SAT.
8) Disponibilidad de la información de los clientes y generación de reportes detallados de sus operaciones comerciales. 
9) Características para la contabilización en línea. 
10) Que el software pertenezca a una empresa con experiencia y respaldo de marca para brindarte capacitación, cobertura nacional y soporte técnico.

Revisa la propuesta de CONTPAQ i®

15 nov 2011

Reformas 2012: Lo que debes hacer y saber en Facturación Electrónica

De acuerdo con cifras del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al cierre de septiembre de este año se han emitido 2, 292, 291, 279 comprobantes fiscales digitales (o Facturas Electrónicas).

El mismo SAT reporta que, hasta el 30 de septiembre de 2011,  387 mil 27 contribuyentes se han sumado a la Factura Electrónica y en donde la MiPyME es el principal emisor de este tipo de comprobantes, con un 97% del total de emisores.

La meta hacia el 2015, de acuerdo con el SAT, es tener 4300 contribuyentes en la Factura Electrónica.

Recientemente, las cámaras de Diputados y Senadores de México, aprobaron cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF); cambios que serán vigentes a partir del 1 de enero de 2012 y que impactan el tema de emisión de Facturas Electrónicas.

¿Cuáles son los principales cambios? Los artículos quedan de la siguiente manera:
  1. 29 y 29-A, se relacionan al tema de comprobantes fiscales digitales.
  2. 29-B, a otras formas de comprobación distintas al comprobante fiscal digital.
  3. 29-C, a los comprobantes que se expidan en operaciones con el público en general.
  4. 29-D, a los comprobantes que amparen mercancías en transporte.
En este primer blog relacionado con la Reforma Fiscal para el 2012, informaremos sobre los tres primeros artículos (29, 29-A y 29-B) del CFF. Los cambios que aplican son los siguientes:

Para el artículo 29-A, se relaciona con el tema del únicamente el RFC. En este caso se suprimen los datos de nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de los contribuyentes que expiden los comprobantes fiscales digitales, debido a que el SAT ya cuenta con dicha información.

En el caso del RFC genérico, este organismo señala que aplica para el caso de que la persona a favor de quien se expida el comprobante sea un extranjero o una persona no obligada a inscribirse en dicho registro.

En este caso, el comprobante fiscal que se emita se considera simplificado y no podrá deducirse o acreditarse, salvo para las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soliciten los turistas extranjeros.

¿Qué hay con el CBB?
Sobre los comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB), los cambios a introducir anotan que ya no existirá limitante por operaciones menores a $2, 000.

Esto aplica a contribuyentes que hayan obtenido, en el ejercicio inmediato anterior, ingresos inferiores a los que establezca el SAT en las reglas de carácter general.

Requisitos de comprobantes fiscales
De acuerdo con el CFF, el artículo 29-A tiene que ver con los requisitos que deberán contener los comprobantes fiscales; y los cuales se agrupan conforme a lo siguiente:
  1. Requisitos generales
  2. Requisitos adicionales para comprobantes de devolución de IVA a turistas extranjeros
  3. Supuestos en que se deberán separar en los comprobantes, los montos que correspondan al servicio prestado, enajenación o la operación efectuada
  4. Requisitos adicionales, dependiendo del contribuyente que los expida.
Opciones de comprobantes fiscales
Para el artículo 29-B, los contribuyentes, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
  1. Impresos por medios propios o a través de terceros
  2. Estados de cuenta impresos o electrónicos
  3. Los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas
Infracciones
Con estos cambios al CFF, también debemos considerar infracciones, estas están relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad y se mencionan en el Artículo 83, fracciones VII, IX y XI.
Las infracciones se aplicarán por:
  1. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, su reglamento o en las reglas de carácter general.
  2. Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.
  3. Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles.
En el siguiente blog seguiremos informando sobre los cambios al CFF que impactan el tema de Factura Electrónica. De igual manera, daremos a conocer cuáles son las principales recomendaciones para atenderlos.

Por ejemplo, debemos tener presente que el uso de un software empresarial para la emisión y recepción de Facturas Electrónicas puede ser un elemento fundamental que nos ayude a simplificar ese proceso y a introducir la automatización definitiva en una empresa.
CONTPAQ i® ya está listo para atender estos cambios, para conocer más ingresa awww.contpaqi.com.

Debido a que CONTPAQ i® es Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), el SAT nos ha hecho partícipes de cómo se instrumentarían los diversos cambios al ANEXO 20, el cual es la parte más informática – fiscal de esta reforma.

Del proceso para la aprobación de la reforma sólo falta que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. Como fue el ejecutivo el que presentó esta propuesta de reforma, existe una mínima probabilidad de que sea él mismo quien pudiera vetarla.

A manera de comentario adicional, en la historia moderna sólo el expresidente Vicente Fox utilizó la facultad para vetar una ley que él mismo había propuesto, (Ley de simplificación en Materia de ISR para trabajadores). Así que consideramos que existe una posibilidad del 99% de que se publique esta reforma (en los próximos días, o a más tardar a inicios del mes de diciembre) y que sea Ley Vigente a partir del primer minuto de 2012.

Estas modificaciones fiscales traen de la mano cambios especificados en las Misceláneas (Resolución Miscelánea Fiscal) y cambios técnicos fiscales (ANEXO 20). En el caso de ambos, no requieren de aprobación de Diputados ni Senadores, por lo cual una vez publicada la Reforma Fiscal 2012, el SAT procederá a elaborar el Proyecto de Resolución Miscelánea Fiscal y su ANEXO 20.

Evita duplicidad y malos manejos en la contabilidad con la Factura Electrónica

Con la entrada en vigor del uso de la Factura Electrónica a partir de este año, pocos contribuyentes saben que larepresentación impresa de un comprobante fiscal digital no tiene el mismo alcance.

El 28 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación, se  publicó  la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal donde se deroga la regla I.2.11.4  y  por tal motivo a partir del ejercicio fiscal 2011, la representación impresa del comprobante fiscal digital no tendrá el mismo alcance.

Asimismo, se dio a conocer que los contribuyentes deben:

1.      Anexar las impresiones de CFD y CFDI a las pólizas contables, no será un proceso suficiente para deducir o acreditar.
2.      El proceso de verificación de un CFD o CFDI se debe realizar en dos partes:
a)     Verificar el folio, la serie, número  y año de aprobación de los folios, así como la vigencia del Certificado del Sello Digital (CSD).
b)     Verificar la estructura, el sello y cadena original.

De acuerdo con estas disposiciones, al recibir un comprobante fiscal digital en las empresas deben atenderse las siguientes acciones:

  1. Verificar la validez de los comprobantes (consultar Blog anterior: http://contpaqisoftwarefacilycompleto.blogspot.com/2011/01/cfd-en-el-2011-asegura-la-validez-de.html)
  2. Relacionar los comprobantes a las pólizas contables con el objetivo de evitar duplicidad y posibles malos manejos en la contabilidad al ya no existir el concepto de original y copia
  3. Almacenar los comprobantes en su formato XML, que es el estándar definido por el SAT.
Quienes ya optaron por la Factura Electrónica (como contadores, administradores, gerentes, dueños y directores de empresas), hasta ahora se han preocupado más por la emisión de CFD y CFDI; y no se han dado cuenta de la problemática en el tema de la recepción.

Esto significa que la Factura Electrónica se debe crear, almacenar y recibir en un formato XML, modificando en las empresas el procedimiento actual de validación, almacenamiento, administración y relación con la contabilidad.

De no atenderse oportunamente esta disposición, puede incrementar considerablemente la carga de trabajo contable, pues tendrán que relacionarse los comprobantes en papel, con CBB, CFD y CFDI en la contabilidad del negocio; obligando a llevar registros contables en papel y formato electrónico. Incluso, pueden existir problemas de duplicidad y malos manejos en la contabilidad.

Una manera de atender y simplificar el trabajo que genera esta disposición es contar con un software que ayude  con la administración y validación de CFD y CFDI. En ese sentido, al momento de evaluar las opciones de software que existen en el mercado es preciso considerarcaracterísticas como:

1. Administración de CFD y CFDI para su búsqueda y visualización
2. Validación de CFD y CFDI
3. Relación de comprobantes fiscales digitales a los documentos contables
4. Adjuntar archivos a pólizas en formatos .DOC, .XLS y PDF, entre otros

En ese sentido, CONTPAQ i® es un alternativa interesante para atender las disposiciones que el mundo digital plantea.

Verifica la validez de los CFD y CFDI

¿Recibiste una factura electrónica y quieres comprobar su validez?


A partir del 1 de enero de este año entró en vigor la obligación de emitir Factura Electrónica para un gran número de contribuyentes en México.  Esto implica que a partir de este ejercicio fiscal, comenzaremos a recibir comprobantes fiscales digitales: CFD o CFDI.

Por tal motivo, es muy importante realizar la verificación de la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales que recibimos. ¿Por qué? De acuerdo con los últimos cambios en la Resolución Miscelánea, publicados el 28 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, aún cuando existen las representaciones impresas estas ya no tendrán el mismo alcance (Regla I.2.11.4 , 3era. RMF).

Como receptores entonces tenemos la obligación de  verificar todos los comprobantes que recibamos y de esta manera evitar problemas por deducir un comprobante apócrifo.

- Herramientas que validan la Factura Electrónica
Para comprobar la validez de los CFD y CFDI, esta deberá realizarse en dos sentidos:

  1. Verificar el folio, la serie, número  y año de aprobación de los folios, así como la vigencia del Certificado del Sello Digital (CSD).
  2.  Verificar la estructura, el sello y cadena original.
El SAT pone a disposición de los contribuyentes la opción de Servicios de Verificación de Comprobantes en el siguiente enlace web:


Ahí, el contribuyente puede validar el folio del documento, la vigencia del CSD y la estructura de los comprobantes recibidos.

Hoy en día, no es suficiente verificar y validar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales mediante su representación impresa.Esta verificación debe ser sobre el archivo XML.

Una opción viable para verificar la validez de los CFD y CFDI en su formato XML es contar con un software que incluya un validador.

El software de CONTPAQ i® para la emisión y recepción de Factura Electrónica cuenta un Almacén Digital que incluye un Validador de comprobantes fiscales digitales; el cual permite verificar que estos cumplan con todas las disposiciones fiscales.

Este Validador ya está disponible en a versión 6 de AdminPAQ y en la versión 4 de CONTPAQ i® CONTABILIDAD; el cual, incluso, ayuda a relacionar los documentos digitales (XML) directamente en las pólizas.

Para saber más acerca de este tema, consulta este Blog donde puedes expresar tus comentarios y preguntas. CONTPAQ i® seguirá publicando información sobre el tema de Factura Electrónica. También puedes ingresar a www.adoptafacturaelectronica.com.

24 oct 2011

¿Cómo cancelar un CFDI?


¿Cómo cancelar un CFDI?

Si eres usuario de la Factura Electrónica con el esquema de CFDI y deseas cancelar uno de estos comprobantes, es preciso dar a conocer que esta acción es  responsabilidad del contribuyente que emitió el CFDI notificar o realizar el proceso de cancelación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT [de acuerdo con la Regla II.2.23.3.6, último párrafo, de la Segunda MRMF, publicada el 14 de septiembre de 2010]).

Para realizar la cancelación de un CFDI, es necesario tener el UUID (Identificador de Único Universal, el cual es asignado por el PAC cuando realiza el timbrado de comprobante) que se desea cancelar, ya que debemos de recordar que este número es el que identifica al CFDI.

El UUID se puede obtener directamente del XML en el complemento Timbre Fiscal Digital
  
Pasos para realizar la cancelación

1. Ingresar al siguiente sitio del SAT:https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/, firmarse con el  RFC  y Clave CIEC:


2. Capturar el UUID del documento que se desea cancelar:


3. Hacer clic en el botón Buscar CFDI:


Resultado: Se presentará el registro del CDFI / UUID solicitado.

4. En esta ventana se presentan tres opciones que son:

·         Mostrar Detalle: Se presenta el CFDI en un formato amigable diseños por el SAT
·         Recuperar CFDI: Se puede obtener el XML
·         Cancelar CFDI: Se realiza la cancelación del CFDI

Para hacer la cancelación, debe elegirse la opción de Cancelar CFDI.

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4 pasos sencillos para emitir CFDI


Desde el 1 de enero de 2011, la Factura Electrónica deberá ser adoptada por todos los contribuyentes de manera paulatina, sin embargo los contribuyentes con ingresos iguales o superiores a 4 millones de pesos al año están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

El CFDI funciona como comprobante fiscal y es el esquema definitivo para emitir facturas electrónicas.  Como contribuyentes, ¿qué necesitamos para emitir CFDI?
  1. Contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente.
  2. Obtener un Certificado de Sello Digital; el cual se tramita a través del sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Módulo de CertiSAT llenando una solicitud.
  3. Contar con un software o aplicación para la generación de las facturas electrónicas 2011 CFDI.
  4. Contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)
Para el CFDI no es necesario solicitar folios ni presentar un reporte mensual ante el SAT, pero si debe contarse con los servicios de un PAC.

De acuerdo con el SAT, un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) es aquella persona moral que cuenta con autorización del SAT para validar los CFDI generados por los contribuyentes, asignarles el folio e incorporarles el sello digital del SAT.

Esta operación, se conoce como timbrado y el folio fiscal será referido como el UUID (Universal Unique ID), el cual está compuesto por 36 caracteres.

La información se regresará al contribuyente para integrarlo al CFDI y de este modo genere su factura electrónica y la envíe a sus clientes y/o proveedores.

CONTPAQ i® es la única casa de software empresarial autorizada por el SAT, con el número 54554, como Proveedor Autorizado de Certificación (PAC); lo cual le permite brindar a los contribuyentes el servicio de timbrado sin costo y de manera permanente

CONTPAQ i® cuenta con tres soluciones diferentes para tres mercados diferentes: AdminPAQ, para el comercio en general que maneja inventarios; CONTPAQ i® FACTURA ELECTRÓNICA, para empresas y/o personas físicas que facturan servicios; y CONTPAQ i® PUNTO DE VENTA, para negocios con venta al detalle, de mostrador o retail. Este software, además de generar automáticamente los CFDI por medios propios, permitirá al usuario aprovechar del servicio de timbrado en forma gratuita y de manera permanente.


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Este 30 de junio estamos obligados a cambiar de CFD a CFDI. Conoce las razones


La fecha límite que dispuso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para hacer el cambio de esquema de comprobación fiscal de CFD a CFDI para los contribuyentes que utilizan los servicios de un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD), vence el próximo 30 de junio de 2011.

Este cambio sólo obliga a los contribuyentes que optaron por la emisión de facturas electrónicas bajo el esquema de CFD a través de un tercero (es decir, un PACFD); modalidad que debió adoptarse antes de iniciar el 2011.

De esto modo, a partir del 1 de julio en lugar de emitir CFD estos contribuyentes sólo podrán emitir CFDI, el formato de Facturación Electrónica 2011 a través de Internet, en donde cada comprobante debe ser validado y timbrado por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

Esto implica que poco más de 38 mil contribuyentes que ya emiten Factura Electrónica a través de un PACFD deberán revisar que su proveedor sea o tenga una alianza con un PAC para que sus facturas sean válidas.

De no ser así, tendrán que cambiar de proveedor y de esta manera evitar que a partir del 1 de julio emitan facturas apócrifas que puedan detener su operación diaria, ya que una empresa, por ejemplo, podría ver detenidos sus pagos, afectar sus relaciones comerciales e impactar su operación fiscal,  poniendo en una situación delicada la continuidad de su negocio.

Recordemos que en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2010, el SAT otorgó una facilidad a los contribuyentes que actualmente emiten y envían CFD (facturas electrónicas) a través de un PACFD para continuar haciéndolo sólo durante el primer semestre de 2011. Esta facilidad concluye el 30 de junio. (Fundamento: Regla I.2.23.6.1 y Artículos Séptimo y Octavo de la Primera modificación a la RMF
2010).

De acuerdo con esta Resolución, los PACFD tienen hasta el 30 de junio para realizar su cambio a PAC o dejar de dar el servicio y, de acuerdo con la ley, también tienen la obligación de avisar a sus clientes en qué situación se encontraran ante el SAT luego de la fecha límite.

Esta situación quizá genere muchas dudas en los contribuyentes. Para aclararlas, CONTPAQ i®  pone a su disposición el sitio web http://www.facilycompleto.com/, en donde se responden muchas de las dudas y preguntas relacionadas con la Factura Electrónica.

Recordemos que el nuevo papel de los PAC será importante, ya que además de emitir las facturas estarán a cargo de certificarla junto con el SAT. Para saber cuál es la propuesta más conveniente en cuanto los servicios que ofrece un PAC, recomienda considerar los siguientes aspectos:

- Verificar que la empresa sea un PAC en la lista oficial del SAT:http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19264.html
- Conocer cuál es la oferta integral que ofrecen para la emisión de CFDI
- La seguridad para el correcto resguardo y protección de las facturas digitales
- Los costos de la solución tecnológica acorde con el costo-beneficio de la empresa
- Propuesta tecnológica que responda a las necesidades de operación de la empresa
- Contar con servicio de Soporte Técnico

Proveedores como CONTPAQ i® facilitan y hacen de manera transparente la migración de los servicios del esquema de CFD a CFDI, ya que desde el 24 de enero de 2011 recibió el número de autorización 54554 del SAT para ser PAC; lo cual le permite ofrecer un servicio de valor agregado para la emisión de CFDI a través de Internet.

Para los contribuyentes que opten por emitir sus CFDI por medios propios; es decir, utilizando un software empresarial, como el de CONTPAQ i®, la marca ofrece a 0 pesos el servicio de timbrado por cada factura electrónica emitida. Esta ventaja, la ofrece CONTPAQ i® justamente porque cuenta con la autorización del SAT para ser PAC. Conoce más acerca de estas propuestas ingresando a http://www.contpaqi.com/.